AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
i)
Fundamenta que: i) El mandato conferido por su persona mediante Testimonio de poder 593/2016, suscrito a favor de Franklin Germán Gutiérrez Larrea, cumple con los requisitos; toda vez que, se demostró su legitimación activa y se hizo mención a la interposición de una acción de amparo constitucional contra la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, citando a las respectivas autoridades y haciendo referencia al proceso de reivindicación y acción negatoria; ii) No se puede establecer la insuficiencia del poder mencionado; puesto que la demanda principal fue presentada por su persona, y subsanada por su abogado apoderado, estableciendo en dicho mandato la forma de su actuación; por lo que negar la representación vulnera sus derechos a la justicia, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, sobre todo lo previsto por el art. 14.I de la CPE, que señala: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad con arreglo a las leyes y gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”; y, iii) Desarrollando el art. 809 del CC y de la revisión del Testimonio referido, se evidencia la existencia de un mandato especial en todo su contenido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión