Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
no presentada
Por Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 1244 a 1245, el citado Juez de garantías, declaró por no presentada la acción tutelar, manifestando que el Testimonio de poder 593/2016, por el cual se apersonó Franklin Germán Gutiérrez Larrea, incumple con lo previsto por los arts. 129.I de la CPE y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el mismo no cumple con los requisitos legales para ejercer la representación de Germán Pommier Sánchez, razón por la cual carece de toda validez para subsanar y continuar con el procedimiento de la presente acción tutelar, teniendo al efecto por no subsanada la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión