Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 1244 a 1245, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Pommier Sánchez contra Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Víctor Guaqui Condori, Lilian Mercedes Sandi Ochoa y Karina Erika Valdez Cuba, ex y actuales Jueces Públicos Civiles y Comerciales Decimoprimero y Decimosegunda del mismo departamento, respectivamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión