AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O

Fecha: 05-Oct-2016

COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES,

         Conforme se advierte de la Conclusión II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se evidencia que SENASIR a través del pronunciamiento de la Resolución Comisión de Reclamación 029/2016, dio cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 0472/2015-S1, ya que conforme los fundamentos de dicha Sentencia, se advirtió que en primera instancia no se dieron respuesta a los agravios expuestos por el accionante, como es la falta de pronunciamiento en relación al recálculo del último sueldo percibido en junio de 1981; sobre el particular se puede establecer que la mencionada resolución estableció que: “en consideración de lo planteado por el recurrente, en referencia a que se tome en cuenta como salario cotizable el último mes ganado de 06/1981, manifestando que correspondería Bs28 670, equivalente a dólares americanos $us1.146,8.- y que el tipo de cambio al 30 de junio de 1981 habría sido de 25 pesos bolivianos por un dólar estadounidense lo cual representaría un sueldo equivalente 1.146 con 80 ctvs. Por lo que multiplicado por Bs7,71 correspondería a Bs8 841 83, por lo que su salario debería ser actualizado dividiendo $b28.670 entre el factor de conversión que es de 25 y multiplicado por el tipo de cambio a la fecha de calculo que sería el 15 de agosto de 2003. Al respecto es menester aclarar que la conversión planteada por el interesado corresponde a la COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, misma que está calculado en base a los salarios con mantenimiento de valor, respecto al Dólar Estadounidense vigente a la fecha de aprobación del formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, correspondiendo el monto de salario cotizable, al Salario percibido en el mes de Octubre de 1996 o inmediatamente anterior para los asegurados que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley 1732 de Pensiones, esta figura no se da en el Sistema de Reparto, al cual corresponde el trámite del asegurado” (sic) (fs. 190)

         Conforme lo expuesto no se advierte incumplimiento por parte del SENASIR a lo dispuesto en la SCP 0472/2015-S1, dado que la parte resolutiva de la misma concedió la tutela, determinando la nulidad de la Resolución 194/14 de 21 de marzo de 2014 y que se emita una nueva dando respuesta a los agravios expuestos por el peticionante de tutela y según lo descrito precedentemente, la nueva Resolución Comisión de Reclamación 029/2016 de 18 de enero, pronunciada por el SENASIR, explica de forma amplia y clara, la razón por la cual no corresponde se tome en cuenta como salario cotizable el último mes percibido en junio de 1981 por el accionante, en mérito a ello, es posible declarar no ha lugar la presente queja por incumplimiento.