AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O
Fecha: 05-Oct-2016
el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en le ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
Conforme a la normativa que antecede, los incidentes de incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales deben además observar la jurisprudencia constitucional de orden procesal que establece: “…el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en le ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la Autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente de control tutelar de Constitucionalidad, quien deberá emitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente de control tutelar de Constitucionalidad, si fuera el caso.
- POR TANTO
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en le ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 9
- COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES,
- NO HA LUGAR