Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O
Fecha: 05-Oct-2016
Fragmento 5
El art. 16.I del CPCo, establece que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción de defensa. El parágrafo II del mismo artículo prescribe: “Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
- POR TANTO
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en le ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 9
- COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES,
- NO HA LUGAR