AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O

Fecha: 05-Oct-2016

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0472/2015-S1 de 15 de mayo, señalando: ‘“Consiguientemente, se establece que la Resolución 194/14 emitida por la Comisión de Reclamación, no dio respuesta a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, ya que como se puede evidenciar solo se avocaron a señalar que la Resolución impugnada 0010120, tomó en cuenta las 267 cotizaciones aportadas y en base a ello realizaron el recalculo de la renta única de vejez del asegurado; empero, no se pronunciaron sobre la solicitud de realizar el recalculo sobre el último sueldo percibido en junio de 1981, que fue reclamado por el accionante; consecuentemente, existe falta de pronunciamiento sobre dicho reclamo, y ello conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación respecto a la emisión de la Resolución 194/14, por lo que la Comisión de Reclamación dependiente del  SENASIR deberá emitir nueva resolución conforme los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciándose sobre el reclamo expuesto por el accionante y resolver dicho petitorio conforme la normativa vigente en la materia y otorgar lo que en derecho corresponda”’ (sic); asimismo, en el POR TANTO, resolvió confirmar en parte la Resolución 275/2014 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia señaló:             “1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 194/14 de 21 de marzo de 2014, debiendo emitirse por ante la Comisión de Reclamación dependiente de SENASIR, nueva Resolución conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic).

Al respecto el SENASIR dictó la Resolución Comisión de Reclamación 029/16 de 18 de enero, confirmando sin recurso ulterior la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de 2009, la que resolvió otorgar a su favor el equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs1 258.-(un mil doscientos cincuenta y ocho bolivianos), mas incrementos de ley y nivelación, pagaderos a partir de enero de 2001, conforme sus 267 cotizaciones, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Su persona no está de acuerdo con dicha Resolución, por lo que interpuso el recurso de queja ante el Tribunal de garantías, que fue resuelto mediante Auto 133/2016 de 30 de junio, que determinó NO HA LUGAR a su solicitud, recurriendo en queja al Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo conocer que el SENASIR no dio cumplimiento a la SCP 0472/2015-S1, ya que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz realizaron una valoración errónea y equivocada al mencionar que la institución demandada dio  cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional mediante la emisión de la Resolución 029/16, puesto que la misma seria clara, precisa y concreta en su texto y contenido, al señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta en derecho.