Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016-O
Fecha: 05-Oct-2016
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento, de la SCP 0472/2015-S1 de 15 de mayo formulado por Wilfredo Rivero Vásquez.
- POR TANTO
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en le ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 9
- COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES,
- NO HA LUGAR