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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1

    Fecha: 04-Oct-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • improcedente”
    • II.2.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los       valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Principio de inmediatez, plazo para la interposición de la acción  de   amparo constitucional
    • ‘Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado - previamente - los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
    • Como se advierte, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que el principio de la inmediatez constituye un requisito de procedencia de la tutelar, de tal suerte que ésta acción debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, que ha sido fijado en seis meses, en consideración a que el objeto de esta acción, es precisamente la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • CONFIRMAR

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