SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

Jaime Carlo Torrico Trujillo y Reynaldo Raúl Carrasco Quintana, abogados de la empresa demandada en audiencia, manifestaron que: i) El accionante refiere que el acto vulneratorio se habría producido al momento de la emisión del Memorándum 10/2015 de 13 de abril; por lo que, el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplido, aspecto que demuestra la falta de interés de su parte; ii) No es cierto que el cómputo del plazo es desde el planteamiento del recurso jerárquico, sino a partir del momento en que el trabajador tenía la Conminatoria emitida a su favor, debido a que ahí quedó agotada la instancia administrativa; es decir, el 7 de mayo de 2015, fecha desde la cual empezó el computo de los seis meses; iii) Desde el 6 de mayo de 2015, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrió más de un año; por lo cual no es posible ingresar al fondo para considerar la concesión de la tutela; iv) El accionante interpuso la presente acción de defensa contra Hernán Antelo, Gerente General de la CBN S.A., cuando el nombre correcto es Hernán Guillermo Atella; por lo que, no cumplió los requisitos establecidos en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); v) Se despidió al trabajador por inasistencia a su puesto de trabajo, extremo que el mencionado niega; entonces existe una controversia; razón por la que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no estaba facultado para emitir una conminatoria de reincorporación; vi) No goza del beneficio de inamovilidad laboral el empleado que fuere despedido por causas atribuibles a su persona, como en el caso presente, por abandono de funciones; y, vii) La Conminatoria emitida a favor del trabajador carece de fundamento, no evalúa los argumentos, se mencionan normas generales, dispone la reincorporación de forma automática sin valorar los documentos que se presentaron como prueba.