SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

Fragmento 15

           Las disposiciones laborales que componen nuestro ordenamiento jurídico, prevén un trámite especial cuando un trabajador sea despedido de su fuente laboral, es así, que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el  DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establecen que el trabajador que se encuentre ante un despido injustificado pueda acudir a las Jefaturas de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para optar por el pago de sus beneficios sociales o en su defecto solicitar su reincorporación, en el segundo supuesto, si la entidad laboral luego de verificar que el despido no fue en sujeción a la Ley General del Trabajo, ordenará la reincorporación del trabajador, emitiendo la respectiva conminatoria, misma que es de cumplimiento obligatorio desde su notificación, no existiendo justificativo alguno que permita posponer la restitución ordenada, ni siquiera si el demandado en uso de su derecho a la impugnación, hubiere interpuesto los recursos que la ley le faculte, esta previsión es en consideración a la protección inmediata que nuestro estado de derecho otorga a los trabajadores; en ese entendimiento, el obligado que hubiere impugnado la conminatoria a favor del trabajador, debe proceder a la reincorporación ordenada, aún estando pendiente de resolución su impugnación, de no ser así, el trabajador tiene expedita la instancia constitucional a fin de hacer valer sus derechos.