SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

improcedente”

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 219/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 144 a 146 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base al fundamento de que la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/DS.0496/LFJG/015/2015 es del 4 de mayo, notificándose a la empresa demandada el 6 del mismo mes y año, interpuso los recursos de revocatoria y el jerárquico, siendo el plazo para interponer una acción de amparo constitucional de seis meses como máximo, computables a partir de la comisión de la vulneración o de la notificación de la última decisión administrativa o judicial, pasado el tiempo señalado ya no se puede interponer la referida acción tutelar, debido a que su derecho precluyó; es decir que, se comprobó la inconcurrencia del principio de inmediatez en la interposición.