SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
improcedente”
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 219/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 144 a 146 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base al fundamento de que la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/DS.0496/LFJG/015/2015 es del 4 de mayo, notificándose a la empresa demandada el 6 del mismo mes y año, interpuso los recursos de revocatoria y el jerárquico, siendo el plazo para interponer una acción de amparo constitucional de seis meses como máximo, computables a partir de la comisión de la vulneración o de la notificación de la última decisión administrativa o judicial, pasado el tiempo señalado ya no se puede interponer la referida acción tutelar, debido a que su derecho precluyó; es decir que, se comprobó la inconcurrencia del principio de inmediatez en la interposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez, plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- ‘Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado - previamente - los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Como se advierte, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que el principio de la inmediatez constituye un requisito de procedencia de la tutelar, de tal suerte que ésta acción debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, que ha sido fijado en seis meses, en consideración a que el objeto de esta acción, es precisamente la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR