SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.3.  Principio de inmediatez, plazo para la interposición de la acción  de   amparo constitucional

La SCP 0167/2015-S1 de 26 de febrero, haciendo alusión al tema se refirió así: “Esta acción tutelar, es un mecanismo inmediato, idóneo y eficaz, para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales que son objeto de lesión, y se rige por los principios de inmediatez y subsidiaridad que le son inherente a su naturaleza jurídica, pues el primero condiciona la presentación de la acción de defensa a un tiempo razonable de seis meses, desde que se produce la supuesta vulneración de los derechos.