SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó el memorial de la demanda tutelar y ampliando en audiencia manifestó lo siguiente: a) Se vulneró el derecho al trabajo, ya que fue retirado de su fuente laboral sin ningún preaviso “…en sentido aplicando la norma en función al decreto en la vía administrativa donde aumenta dos numerales 4 y 5 se hace la citación única al alcalde en fecha 25 de abril pidiéndole que se apersone a la jefatura del trabajo porque no asume defensa…” (sic); b) La Jefatura Departamental de Trabajo de Pando emitió Conminatoria MTEPS/JDPT 008/16, debido a que su esposa se encontraba en estado de gestación; consecuentemente goza de inamovilidad laboral; y, c) “…hemos presentado toda la documentación es por es que la hijo cumpla un año de edad el trabajador goza de estos derechos justamente hemos dicho que se vulnerado ese derecho en sentido queremos su incorporación del trabajador a su fuente laboral y se proceda al pago de sus haberes devengados hasta la fecha el pago de subsidio de prenatal de su esposa se conceda la tutela…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR