SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de enero de 2016, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en calidad de almacenero para luego ser transferido a la Dirección de Seguridad Ciudadana en el cargo de logística; posteriormente, el 20 de mayo de ese mismo año, el Director de la citada Unidad a través de memorándum le comunicó la desvinculación de su fuente laboral sin ningún justificativo ni tomar en cuenta que su esposa se encontraba en estado de gestación; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, que emitió la Conminatoria MTEPS/JDPT 008/16 de 9 de mayo de 2016, determinando su reincorporación de forma inmediata a su fuente laboral en un plazo máximo de cinco días desde su legal notificación y hasta la fecha no fue cumplida lesionando de esta manera su derechos protegidos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR