SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado a garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares que restrinjan o supriman los mismos; ii) Se tiene que Carmelo Abrego Gallardo a tiempo                   de interponer la acción de defensa expresó haber sido desvinculado de su  fuente laboral sin justificativo alguno y estando su esposa en periodo de gestación, debido a lo cual denunció este hecho a la Jefatura Departamental               de Trabajo de Pando, que emitió la respectiva Conminatoria MTEPS/JDPT 008/16, determinando la reincorporación laboral del accionante en un plazo máximo de cinco días a partir de su legal notificación; iii) En el presente caso se demostró que el accionante es “funcionario” del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que a la fecha su esposa se encontraba en periodo de gestación, fue reasignado en sus funciones mediante memorándum 001/2016 de 1 de marzo y que al momento de llevarse a cabo la audiencia de esta acción de defensa continua siendo “funcionario” de la citada entidad edil, ya que el representante legal de la autoridad demandada señaló que no existe memorándum de desvinculación, –hecho que reviste notoria importancia;– y, iv) El Director                 de Seguridad Ciudadana de la indicada entidad municipal no tenía competencia para despedirlo, porque es atribución de Recursos Humanos (RR.HH.); consecuentemente por lo expuesto se concluye que en la presente acción de defensa no hubo desvinculación laboral, aspecto que no fue observado a tiempo de emitir la conminatoria; sin embargo, se evidenció la falta de pago de sueldos y salarios y los beneficios de natalidad que deben ser ineludiblemente atendidos, pues hacen al derecho a la vida y a la salud de terceras personas; correspondiendo garantizarlos y protegerlos.