SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 103 a 107, concedió en parte la tutela solicitada respecto a Luis Fernando Ramos Mamani, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado al caso disponga su libertad inmediata; y, denegó con relación a Catalina Mamani de Ramos y Sandra Ximena Ramos Mamani; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes procesales, no se verificó la ampliación de la imputación formal sino de la querella presentada por la víctima al Ministerio Público; para ampliar un delito por tentativa de feminicidio es obligación del Fiscal de Materia comunicar la ampliación de la investigación por un nuevo hecho al juez de la causa; en este caso no existe la información de la ampliación de la investigación por un nuevo hecho al Juez de Instrucción en lo Penal o la apertura de un nuevo caso; b) Catalina Mamani de Ramos y Sandra Ximena Ramos Mamani obviaron las atribuciones y competencias del Juez de Instrucción en lo Penal activando directamente la jurisdicción constitucional, queriendo corregir posibles lesiones perpetradas por la autoridad demandada sin tomar en cuenta que tales agravios pudieron ser rectificados y enmendados por la jurisdicción ordinaria; dado que, conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional, cuando el Ministerio Público comete arbitrariedades relacionadas con el derecho a la libertad, una vez efectuado el aviso del inicio de la investigación, estando identificado el Juez de Instrucción en lo Penal, el afectado debe acudir ante dicha autoridad jurisdiccional en procura de la reparación y protección de sus derechos, quien tiene el deber de controlar la investigación y brindar oportunamente la protección de derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, se aplica el principio de subsidiariedad excepcional por haberse activado la jurisdicción constitucional sin antes agotar los mecanismos establecidos por la vía ordinaria; c) Con relación a Luis Fernando Ramos Mamani, al no advertirse la existencia de una ampliación de la investigación o de la imputación formal de 31 de marzo de 2016 por otro hecho penal, con información al Juez de Instrucción en lo Penal como contralor de garantías constitucionales; y, al no haberse advertido la incomparecencia a una citación que diera lugar a la aprehensión o como consecuencia de haber prestado declaración por la ampliación de otro hecho penal se dispuso tal medida, la privación de libertad en cualquiera de esos casos es ilegal; y, d) Si bien existe la ampliación de la querella, ésta debe ser tramitada conforme a ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21