SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia en audiencia de consideración de la presente demanda tutelar informó que: i) Se encontraba en suplencia en la localidad de Chulumani siendo titular de Caranavi, durante ese tiempo tuvo conocimiento del caso 165/2015 dentro del cual el Fiscal anterior había emitido una resolución de medidas de protección a favor de la denunciante que no fueron cumplidas por los denunciados -ahora accionantes- considerados posibles coautores del delito de violencia familiar o doméstica; dada la existencia de un nuevo certificado médico forense que acreditó nuevos hechos de violencia; ii) Se amplió la querella por el delito de tentativa de feminicidio; iii) La resolución de aprehensión se encuentra debidamente fundamentada por las siguientes razones: Primero la denunciante recibió agresiones físicas y psicológicas siendo expulsada de su domicilio y segundo los denunciados no asistieron al llamado de su autoridad para prestar declaraciones informativas; iv) Los solicitantes de tutela, no identificaron qué derechos fueron vulnerados por su autoridad, solo hicieron referencia a la supuesta arbitraria aplicación de la resolución de aprehensión; no obstante, no se lesionó ningún derecho; v) Se dispuso la aprehensión por la ampliación de otro delito; dado que se hallaron evidencias como ser muestrarios fotográficos, certificado médico forense, informe policial, elementos sobre los cuales se sustentó la emisión de dicho mandamiento; vi) El 22 de junio de 2016, emitió los mandamientos de aprehensión; empero, con relación a que  los peticionantes de tutela sufrieron agresiones, desconoce sobre las mismas dado que él no las ordenó; y, vii) No se vulneró ninguna garantía procesal de los demandantes de tutela, debiendo éstos acudir ante el Juez de Chulumani y el Fiscal de Materia titular a reclamarlos.