SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por ilegal persecución e indebido procesamiento; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia demandado dispuso orden de aprehensión contra Catalina Mamani de Ramos y Sandra Ximena Ramos Mamani, ejecutándose el 24 de junio de 2016, siendo privadas de libertad por más de siete horas a pesar de la existencia de imputación formal, de un incidente de nulidad de la misma y del señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la cual recién se tendría que resolver su situación jurídica; por lo que, recurrieron en queja ante la Fiscalía Departamental, logrando ser liberadas con garantías de presentación; empero, consideran que no puede quedar en la impunidad este acto arbitrario; por otra parte, el 29 de junio de 2016, se ejecutó dicha orden de aprehensión contra Luis Fernando Ramos Mamani, manteniéndolo privado de libertad hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21