SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

Fragmento 20

Cabe aclarar que se tomarán en cuenta las pruebas documentales consistentes en los actuados procesales insertos en el expediente remitido en revisión, sobre las cuales este Tribunal basará su decisión; de donde se colige que el 24 de igual mes y año el Ministerio Público informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación contra los impetrantes de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, siendo imputados formalmente mediante Resolución de 31 de marzo de 2016 por el citado supuesto hecho delictivo; ahora bien, siguiendo este orden procesal, se advierte de la lectura minuciosa efectuada a la Resolución de 22 de junio de 2016, por la cual se dispone la referida orden de aprehensión, que ésta se encuentra sustentada sobre la base del art. 226 del CPP; vale decir que, se dispuso la aprehensión de los solicitantes de tutela a efectos de garantizar su presencia durante la investigación de los hechos que generaron la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, porque incumplieron medidas de protección impuestas a favor de la víctima, dada la existencia de un reciente certificado médico forense que acreditó nuevos hechos de violencia; empero, no es evidente que dicho mandamiento fuese emitido a consecuencia de una ampliación de investigación o por inasistencia de los sindicados a audiencias de declaración informativa; razón por la cual, se tiene que dicha orden de aprehensión fue ejecutada el 24 del citado mes y año contra las accionantes y el 29 del referido mes y año contra Luis Fernando Ramos Mamani; de donde se evidencia que todos los peticionantes de tutela indistintamente fueron aprehendidos como consecuencia de una misma Resolución emitida por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; empero, no por la comisión de otros delitos como mal analizó el Tribunal de garantías, denegando la tutela a Catalina Mamani de Ramos y Sandra Ximena Ramos Mamani y concediendo a Luis Fernando Ramos Mamani, como si se trataran de dos Resoluciones de aprehensión diferentes dispuestas por la supuesta comisión de hechos delictivos distintos; además, los propios accionantes afirmaron estar sometidos dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no teniendo conocimiento de ninguna ampliación de la investigación ni de la apertura de otro caso en su contra.