SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a pesar de la existencia de la imputación formal, de la coexistencia de un incidente de nulidad de la misma pendiente de resolución y del señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares fijada para el 6 de julio de 2016, el Fiscal de Materia demandado expidió mandamiento de aprehensión contra Catalina Mamani de Ramos y Sandra Ximena Ramos Mamani; el cual fue ejecutado el 24 de junio de igual año, siendo privados de libertad en celdas policiales de la localidad de Chulumani del departamento de La Paz, estando incomunicadas, amenazadas y amordazadas hasta horas 15:00; por lo que recurrieron en queja ante la Fiscalía Departamental para definir su situación procesal, logrando ser liberadas con garantías de presentación; empero, no puede quedar en la impunidad el acto arbitrario del Fiscal de Materia demandado, quien debe ser juzgado por la detención indebida de más de siete horas, más el pago de daños, perjuicios y su procesamiento penal, por atentar su derecho a la libertad de locomoción que debe ser tutelado a través de la presente demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21