SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Roger Escalante Herbas, Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del departamento de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) En su calidad de Director del Centro carcelario arriba citado, debe dar cumplimiento a lo que las autoridades, jueces, magistrados envían y ordenan, y en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se hizo la comparación de los mandamientos de libertad y condena, evidenciándose la existencia de una condena de diez años; y. 2) Ante dicha situación se apersonó ante el Juez de Ejecución Penal y al secretario del Juzgado que emitió la referida resolución, siendo contradictorio y confuso que ante tal incongruencia en los actuados citados, se presuma que la Sentencia de diez años es de otra causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- El juez o tribunal conservará copia auténtica de las sentencias, autos interlocutorios y de otras actuaciones que consideren pertinentes.
- concedido
- REVOCAR en parte