SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
indebido procesamiento o indebida privación de libertad
De ese contexto y teniendo presente que la acción de libertad es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, de existir dicho medio, deberá hacerse uso del mismo. En el caso concreto, el accionante denuncia encontrarse indebidamente procesado e ilegalmente detenido; empero, de la revisión de antecedentes y conforme se tiene descrito en las Conclusiones del presente fallo, el 6 de septiembre de 2012, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Potosí, ahora demandado, dictó Sentencia condenatoria contra el accionante, disponiendo su privación de libertad de diez años, decisión que fue ejecutada, dado que Germán Montoya se encontraba cumpliendo dicha determinación, tal es así que para beneficiarse con la libertad condicional solicitó fotocopia de la misma y del mandamiento de condena; por lo tanto, no se advierte procesamiento indebido. Ante el extravío de los referidos actuados procesales y por requerimiento del Ministerio Público de aplicación de procedimiento abreviado la Jueza de Instrucción Penal Séptimo de igual departamento, dictó nueva Sentencia condenándole a pena privativa de libertad de ocho años; al respecto, no puede el accionante alegar la existencia de procesamiento indebido cuando tuvo la oportunidad de cuestionar el proceder del Juez ahora demandado, a efectos de corregir el procedimiento y porque voluntariamente se sometió a dicha salida alternativa (arts. 373 a 374 del Código de Procedimiento Penal [CPP]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- El juez o tribunal conservará copia auténtica de las sentencias, autos interlocutorios y de otras actuaciones que consideren pertinentes.
- concedido
- REVOCAR en parte