SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogada ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) En el marco de lo dispuesto en el art. 125 de la CPE, se planteó la presente acción, solicitando a los Juzgados de Ejecución Penal y de Instrucción Penal Tercero ambos del departamento de Potosí, la remisión de antecedentes, siendo que el 6 de septiembre de 2012, fue sentenciado a diez años de privación de libertad, actuado que no pudo ser cumplido por haberse extraviado dicha Resolución; b) El 6 de septiembre de 2014, el aludido Juez de Instrucción Penal Tercero, mediante Auto señaló que se hubiese extraviado la Sentencia referida, por lo que dispuso la reposición del expediente y se dicte una nueva; c) Pese a haberse dictado dicha providencia, se derivó la causa al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del mismo departamento, que el 10 marzo de 2015, dictó nueva sentencia, condenándole a ocho años de privación de libertad; d) El 4 de abril de 2016, habiendo cumplido dos terceras partes de la sentencia, se le concedió el beneficio de libertad condicional, mismo que no pudo hacerse efectivo porque en archivos del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca existe una incongruencia entre el mandamiento de condena y la sentencia de diez años; y, e) Por las irregularidades enunciadas, señaló que debió ser admitido y concedido la acción de tutela planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- indebido procesamiento o indebida privación de libertad
- El juez o tribunal conservará copia auténtica de las sentencias, autos interlocutorios y de otras actuaciones que consideren pertinentes.
- concedido
- REVOCAR en parte