SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 81 a 82 vta., concedió la tutela solicitada con respecto a que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento aludido, disponiendo que reponga la Sentencia emitida el 6 de septiembre de 2012, dejando sin efecto la Sentencia dictado por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento referido; y, denegó respecto al Director Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca, por no haberse encontrado vulneración al derecho de libertad del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) Considerando los elementos que cursan en la presente acción de libertad, lo fundamentado por el accionante y extrañándose que la autoridad judicial no haya presentado informe alguno ni remitido antecedentes; bajo estos parámetros, se denunció la privación de libertad de manera indebida, existiendo dos sentencias en su contra, aspecto que perjudicó que gozara del beneficio de libertad condicional que le fue otorgado; ii) De los elementos de convicción presentados en audiencia, se desprende la existencia de dos sentencias condenatorias en contra de Germán Montoya, la primera dictada en la gestión 2012 por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Potosí, con un condena privativa de libertad de diez años, y la segunda dictada por el Juzgado Instructor Penal Séptimo del referido departamento, con un pena privativa de libertad de ochos años, aspecto que ciertamente vulneró el debido proceso, por cuanto una persona sometida a un proceso penal no puede tener dos sentencias condenatorias por un mismo hecho delictivo; iii) La primera de las citadas resoluciones, por la que el accionante ya está cumpliendo su condena ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, por lo que, es inmutable, inmodificable y coercible; por estas características de inmutabilidad no puede ser cambiada por ninguna otra sentencia; por lo que, se entiende que la sentencia vigente es la dictada en la gestión 2012, por la cual el accionante se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad de diez años; iv) Por último, la existencia de estas dos resoluciones vulneró el derecho al debido proceso del accionante; por lo que se declara la nulidad de la segunda sentencia, es decir la emitida por el Juzgado Instructor Penal Séptimo del mencionado departamento; y en consecuencia, si bien es cierto que se han realizado los trámites para el beneficio de la libertad condicional y constando el mandamiento de libertad, empero ante la existencia de este vicio absoluto, que impide que este Tribunal disponga la libertad del mismo, teniendo en cuenta que de la primera sentencia le faltaría una pena privativa de ocho meses aproximadamente de cumplimiento efectivo de condena; y, v) Con relación a la autoridad accionada Roger Escalante Herbas Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del departamento aludido, por no haberse encontrado vulneración al derecho de libertad del accionante.