SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a)

Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante informe de fs. 70 a 73 vta. de 1 de marzo de 2016, señaló lo siguiente: a) Debe declararse la improcedencia de la acción planteada; toda vez que, no se cumplió con la subsidiariedad que requiere para su interposición, puesto que la parte accionante no agotó la vía de impugnación de apelación contra las Resoluciones emitidas por la autoridad demandada con relación a los incidentes planteados, tomando en cuenta a su vez que su acción hace referencia al Auto de 11 de septiembre de 2015, que dispuso que la causa se lleve a cabo de acuerdo al art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Su vida no esta en peligro, ni que el accionante esté ilegalmente perseguido por la autoridad judicial demandada, o indebidamente procesada o privada de su libertad como manifiesta el accionante al haberse actuado en el marco del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el Ministerio Público  conforme el art. 70 del Código de referencia de referencia es quien tiene competencia de promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales y no así la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, tal cual lo hizo el Fiscal de Materia; asimismo, ante la advertencia de dicha autoridad, del estado en el que se encontraba el impetrante de tutela, se ordenó el reconocimiento psiquiátrico del denunciado, por el profesional del Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios, a fin de que se establezca el grado de incapacidad del mismo, mediante Auto de 11 de septiembre de 2016, que fue incumplido por sus familiares, a pesar de habérseles notificado.