SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 166 a 168, denegó la tutela, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) No existe una persecución indebida en contra de Paul Diego Hartman Frohle en mérito a un proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP) y que en ningún momento fue dispuesta orden de aprehensión para del ahora accionante; y, ii) La Jueza demandada emitió la Resolución de 11 de septiembre de 2015, que fue puesta a conocimiento del accionante y de su entorno familiar, sin haber sido impugnada, adquiriendo ejecutoria; asimismo, en cuanto a la Fiscal de Materia demandada, la misma llevó a cabo las audiencias de conciliación, sin haber comprometido los derechos y garantías del impetrante de tutela; y, iii) La acción de libertad interpuesta es difusa al no haberse precisado los hechos, limitándose a mencionar una persecución penal indebida, violación al debido proceso y/o riesgo de la vida, además de procurarse la nulidad de actuaciones procesales, desnaturalizando la función del Tribunal de garantías y los supuestos del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR