SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursa denuncia presentada al Fiscal de Materia de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por María Grisel Gutiérrez Contreras de 25 de agosto de 2015; informe de inicio de investigaciones en contra de Paulo Hartmann Frohle, elevado por el Fiscal de Materia a la Jueza ahora demandada; proveído de admisión de 26 del mismo mes y año; informe del Fiscal de Materia dirigido a la referida Jueza, solicitando se tomen medidas necesarias conforme lo establece el art. 86 del CPP, en virtud a que el denunciado sería una persona con discapacidad, porque sufre desórdenes mentales, de acuerdo a las certificaciones médicas e informe del UMADIS, debiendo ordenar el reconocimiento psiquiátrico de este (fs. 58 a 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR