SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que se vulneraron sus derechos a la vida y salud al existir en su contra persecución indebida, como indebido procesamiento, coartando su libertad; toda vez que, la Jueza y la Fiscal de Materia demandadas a pesar de tener conocimiento de la discapacidad mental que sufre, en virtud a las certificaciones presentadas, el informe elevado por la UMADIS, como la solicitud de dicha institución para que se rechace la denuncia por lesiones presentada por María Griselda Gutiérrez Contreras, las mismas no fueron valoradas, incluso ampliando esta última autoridad las investigaciones por ciento veinte días, sin considerar además que los elementos de convicción de la denuncia son vanos debido a su discapacidad, proceso que solamente tiende a agravar su condición, que ocasionó incluso que su familia se vaya de su hogar, por las amenazas de muerte y linchamiento de parte de la denunciante en complicidad con la OTB, sin tomarse en cuenta la protección establecida en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios sobre personas con discapacidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR