SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2015, su vecina María Griselda Gutiérrez Contreras le agredió invadiendo su espacio autístico, por lo que reaccionó en contra de la misma, causándole un impedimento de ocho días, a cuya consecuencia fue denunciado por lesiones, sin considerar que tenía discapacidad mental, agravando su condición, con la finalidad de que se vaya de su hogar con su familia, incluso con amenazas de muerte y linchamiento, realizando de esa forma una persecución penal, en complicidad con la Organización Territorial de Base (OTB), sin que el Ministerio Público ni la Jueza provean las garantías necesarias para una persona con dichas características, que fueron denunciados oportunamente.
Con tales actitudes, lo que se pretende es suprimir su libertad, conociendo la condición que tiene, buscando asimismo una internación contraindicada, que el Estado no subvenciona en ningún centro, al igual que no proporciona ningún tratamiento que le ayude. Asimismo, su condición incluso fue advertida a la Jueza demandada por el Fiscal de Materia Juan Pablo Castro, considerando la documentación presentada por su hermano, como por la Unidad Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (UMADIS), institución que incluso pidió el rechazo de denuncia en su contra porque el mismo es persona con discapacidad mental, por lo que, a la fecha el proceso se encuentra a ciento veinte días de haberse extendido la investigación, sin que exista resolución fiscal, y sin haber sido valoradas las certificaciones médicas forenses, ni considerar que los elementos de convicción son vanos debido a su discapacidad, demostrándose que existe riesgo tanto en su vida como en su salud, por las amenazas en contra de su libertad y el indebido procesamiento que viene sufriendo, cuando incluso su familia tuvo que huir de su hogar ante las constantes amenazas de la denunciante y la persecución penal indebida en su contra, sin tomar en cuenta la protección establecida en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios sobre personas con discapacidad, existiendo una situación de imposibilidad real de imputación o juzgamiento en debido proceso por discapacidad mental permanente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR