SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

1)

El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: 1) Las autoridades demandadas adujeron que el inmueble en debate en el proceso, provino del mismo dueño y antecedente dominial, que tiene la misma ubicación geográfica y que el demandante habría registrado primero su supuesto derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), argumentos infundados que agravian derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) Demostró que el antecedente dominial con relación a los vendedores de las pates en litigio, son diametralmente diferentes, y el supuesto inmueble del demandante está ubicado en el cantón Laja provincia Los Andes del departamento de La Paz, registrado en DD.RR. de Achacachi y contrariamente su propiedad está ubicada en la Urbanización Villa Mercedes de El Alto de igual departamento; y, 3) Los tres supuestos previstos en el art. 1545 del CC, no fueron honrados ni acreditados por el demandante sobre el lote de terreno; contrario a ello, las autoridades demandadas se sustrajeron del orden jurídico establecido en el instituto de mejor derecho, no valoraron las pruebas presentadas, lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Cesar Quintana Frías, Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 639 a 640, manifestando que: 1) En el Juzgado a su cargo, radicó el proceso civil ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por German Ticona Condori contra Tomas Tola Cari, observando todos los plazos procesales, valorado los elementos probatorios aportados por las partes y realizando un análisis jurídico de los mismos, pronunció la Sentencia 178/2013, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada formulada por el accionante; 2) Planteado el recurso de apelación, el mismo fue concedido mediante Auto de 2 de abril de 2014, recurso que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento que confirmó la sentencia recurrida, ante ello el recurrente interpuso el recurso de casación  en el fondo, el cual mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 408/2015 dictado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia que declaró infundado el mismo; y, 3) En el caso de análisis, se obró conforme a procedimiento,  puesto que la sentencia que emitió fue confirmada por el tribunal de apelación y ante la presentación del recurso de casación el máximo tribunal de justicia de la nación declaró infundado en el fondo, extremos que evidencian durante la sustanciación de la causa, se actuó conforme las previsiones dispuestas por la economía jurídica civil vigente.