SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto: a) La Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz; b) El Auto de Vista 330/2014 de 7 de octubre, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; y, c) El Auto Supremo 408/2015 de 9 de junio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo se dicten nuevos fallos debidamente fundamentados, declarando improbada la demanda de mejor derecho de propiedad incoada por el demandante.

Javier Percy Bravo Arroyo y Honorio Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante a fs. 648 y vta., por el cual, refirieron que: a) El Auto de Vista 330/2014, confirmó la Sentencia 178/2013 y conforme lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), la pertinencia de la resolución radicó en el hecho de que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiera sido objeto de apelación y fundamentación, en el caso, pronunciaron la Resolución sin vulnerar derecho alguno del accionante; b) En el memorial de amparo constitucional, no se hizo referencia al Auto emitido por su Sala, haciendo relevancia a los derechos y garantías vulnerados por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, refiriendo que el mismo carece de valoración adecuada de la prueba presentada; y, c) El accionante, no señaló concreta ni objetivamente cuáles son los hechos, actos ilegales u omisiones que acusó a esta Sala, como vulneratorio de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que, no contarían con legitimación pasiva para ser demandados.