SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 642 a 646 vta., refirieron que: i) El accionante no expuso en un orden lógico los fundamentos para señalar como se habrían vulnerado los derechos que consideró transgredidos, debido a que en la mayor parte de su memorial sólo hizo referencia a las resoluciones de instancia y no así al Auto Supremo;        ii) Realizaron una interpretación de lo que pretendió el accionante, en relación a los derechos supuestamente vulnerados, debiendo hacer notar que la acción de amparo constitucional planteada, se asemeja más a un recurso, puesto que en su fundamento pretende que el Tribunal de garantías, realice una nueva valoración de los actuados y la prueba aportada en el proceso, cual si se tratase de una cuarta instancia; iii) El Auto Supremo 408/2015, cuenta con la suficiente motivación y fundamentación, cumpliendo con los presupuestos procesales para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario, es así que, en la contrastación de los títulos de las partes, en la prelación de los registros se determinó que el demandante German Ticona Condori, poseía un mejor derecho propietario; en ese sentido, el hecho de que el accionante no esté de acuerdo con la interpretación de la Ley y la valoración de la prueba, no significa que se vulneró el debido proceso; y, iv) Gran parte de la fundamentación del impetrante de tutela hizo referencia a la errónea interpretación de los arts. 1545, 1538 y 1283 del CC, y de manera contradictoria a la falta de valoración de la prueba, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de diversos fallos, advirtió que no es instancia adicional o supletoria de los procesos y no tiene atribución para valorar las pruebas, esa tarea corresponde a los jueces y tribunales ordinarios.

Germán Ticona Condori, en audiencia a través de su abogado manifestó que:     i) En la sustanciación del proceso civil, el accionante señaló que el Juez de primera instancia no fundamentó su determinación, extremo que no fue evidente, ya que la Sentencia 178/2013, está debidamente fundamentada, donde se consideró los documentos presentados por las partes; y, ii) El registro que efectuó del lote en litigio data de 1990, y el registro del accionante fue el 2008, mucho tiempo después, consecuentemente, el conflicto debió resolverse conforme establece el art. 1545 del CC, precisamente determinando la prelación de quien inscribió primero el lote de terreno y fue en ese sentido que se resolvió el caso, mismo que fue confirmado por la instancia superior, por lo que, no se vulneró la falta de valoración de la prueba alegada.