SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos

Con relación a la interpretación de legalidad ordinaria, de manera general la jurisprudencia constitucional, ha establecido que ésta es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, estableciendo como regla general la imposibilidad de que este Tribunal pueda realizar dicha interpretación y sólo de manera excepcional le es permitido a la justicia constitucional, dicha interpretación; desarrollando la teoría del “self restraint”, que delimita  los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.