SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

German Ticona Condori planteó demanda de mejor derecho de propiedad contra su persona, sobre un lote de terreno signado con el número 7, manzano G-32 de la Urbanización Villa Mercedes de El Alto, con una superficie de 300 m², sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, declarando probada la demanda, ante ello interpuso el recurso de apelación contra la mencionada Resolución que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 330/2014 de 7 de octubre, la cual, confirmó la resolución impugnada.

Consecuentemente, la Sentencia 178/2013, el Auto de Vista 330/2014 y el Auto Supremo 408/2015, vulneraron la firmeza de situaciones jurídicas regularmente establecidas por el art. 1545 del Código Civil (CC), ya que sin razón el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto del citado departamento, declaró probada la demanda de mejor derecho de propiedad, cuando debió haber declarado improbada la misma; los Vocales de Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la mencionada sentencia del  Juez a quo, cuando en derecho debieron revocar esa determinación y finalmente los Magistrados de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia declararon infundado su recurso de casación en el fondo, toda vez que debieron haber casado declarando improbada la demanda de mejor derecho de propiedad; advirtiendo de ello, que las autoridades demandadas emitieron resoluciones ilegales, puesto que no valoraron, ni compulsaron con sindéresis jurídica los fundamentos de hecho y derecho, menos la prueba aportada en el proceso, al no aplicar de forma objetiva y positiva la norma legal establecida en el art. 1545 del CC.