SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 129 a 131 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral a Yomaly Fabiola Arce Amoraga, sea con el consiguiente pago de todos sus derechos laborales y se garantice el derecho a la seguridad social, bajo los siguientes fundamentos: i) Todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones a corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social, más aún en el caso de una mujer trabajadora en estado de gestación, que cuenta con protección especial de la Constitución Política del Estado y la ley; en cuyo mérito, el empleador esta obligado a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad; y, ii) En mérito a la normativa laboral referida, la jurisprudencia constitucional expresada a través de la “SC 0249/2015” (sic), ante el hecho evidente de que la impetrante de tutela fue desvinculada de su fuente laboral cuando ella estaba en estado de gravidez, confirmó que hubo lesión a los derechos invocados por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa]o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR