Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 10 de septiembre de 2015, Tatiana Parraga Andrade, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria MTEPS/J.D.T.L.P/38/2015, por la cual exigió a Justino Kapa Pacosillo (parte patronal) la reincorporación de Yomaly Fabiola Arce Amoraga, al puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa]o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR