SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al seguro social, a un salario digno y a la prevalencia del interés superior del menor; por cuanto, habiendo trabajado en la empresa “Mueblería y Decoraciones Kapa”, de propiedad del demandado, desde el 30 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2013, retornando el 9 de mayo de 2014 hasta el 27 de mayo de 2015, fue despedida en la última fecha aludida, ello en razón a que adolecía de una enfermedad y su por su estado de gravidez; ante esa circunstancia, acudió en reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que después de reiteradas audiencias, el 10 de septiembre del año señalado, emitió la Conminatoria MTEPS/J.D.T.L.P./38/2015, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba a momento de su despido; sin embargo, a pesar de haberse notificado con dicho actuado el 20 de octubre del mismo año al empleador, no cumplió con la reincorporación como se desprende del informe de verificación 509/15 de 29 del mismo mes y año, emitido por el Inspector de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa]o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR