SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa “Mueblería y Decoraciones Kapa” de propiedad del demandado, desde el 30 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2013, en el cargo de secretaria dentro la actividad de venta de muebles y licitaciones, con un salario de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), retornando a trabajar el 9 de mayo de 2014 hasta el 27 de mayo de 2015, circunstancia en la que fue despedida injustificadamente. Considera que las razones de la desvinculación laboral se debieron a que adolecía de una enfermedad que requería constante tratamiento y su estado de gestación, al nacer su hijo, requería del subsidio que la ley prevé para la maternidad, el cual fue negado; en la audiencia de conciliación de 3 de septiembre de igual año, reiteró su denuncia, alegando que las causas de su despido fueron su estado de gravidez y el pedido de seguro social para precautelar su integridad física; por su lado, el ahora demandado justificó su retiro por los atrasos en el ingreso a su fuente laboral y el no haberle participado sobre su estado de gestación. Ante esa circunstancia el 9 de junio de 2015, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de la Paz y después de reiteradas audiencias el 25 de agosto del mismo año, solicitó su reincorporación, a cuyo efecto dicha instancia, emitió la Conminatoria MTEPS/J.D.T.L.P./38/2015 de 10 de septiembre, disponiendo su reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondía, dicha determinación fue notificada a la empresa aludida el 20 de octubre de igual año; empero, la misma no fue cumplida como se desprende del informe de verificación 509/15 de 29 del mismo mes y año, emitido por el Inspector de Trabajo de la misma entidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa]o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR