SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Rosario Merlo Villca, Fiscal de Materia, mediante informe manifestó que: a) Se procedió a realizar actos investigativos correspondientes, siendo evidente que el abogado del accionante solicitó requerimientos; empero, la denunciada no había prestado su declaración informativa; b) Se le hizo llegar copias legalizadas de un proceso de tenencia de menor ventilado en el Juzgado Público de Familia Décimo del departamento de La Paz; sin embargo, este cuenta con sentencia ejecutoriada, por lo que, la guarda de la menor no está definida; c) El accionante no hizo alusión al informe psicológico emitido por la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito 7 centro” (sic) que en sus conclusiones refiere que la menor DD, muestra rasgos de afecto hacia su madre, y que quiere estar con ella, en ningún momento señala que la menor se encontraría a punto de morir; d) Emitió la Resolución de rechazo 105/2016, tras la conminatoria emitida por el juez de control jurisdiccional, y la revisión del cuaderno de investigaciones, que determinó un obstáculo legal por la existencia de procesos pendientes, pudiendo determinarse si existió o no sustracción de menor una vez que se establezca la guarda de la hija del accionante; y, e) La Resolución de rechazo 105/2016 que se indicó, puede ser impugnada por el peticionante de tutela, por lo que, solicitó se deniegue la tutela, tomando en cuenta que no vulneró ningún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. El derecho a la vida y su amplia protección
- aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR