SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 16

           El derecho a la vida está reconocido por los arts. 15 de la CPE; 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y goza de especial protección por la génesis de los demás derechos reconocidos a las personas, y nadie puede ser privado de este bajo ninguna circunstancia; es así que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 ya aludido, la vida como derecho fundamental, puede ser protegida vía acción de libertad o amparo constitucional de manera indistinta, ya que constituye un derecho  inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.