SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 16
El derecho a la vida está reconocido por los arts. 15 de la CPE; 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y goza de especial protección por la génesis de los demás derechos reconocidos a las personas, y nadie puede ser privado de este bajo ninguna circunstancia; es así que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 ya aludido, la vida como derecho fundamental, puede ser protegida vía acción de libertad o amparo constitucional de manera indistinta, ya que constituye un derecho inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. El derecho a la vida y su amplia protección
- aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR