SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 16 a 17., denegó la tutela solicitada, argumentando que, si bien la Resolución de rechazo 105/2016, no fue notificada a las partes; sin embargo, al abogado del accionante refirió que se encontraría para objeción e impugnación, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria, lo que supone que el accionante puede y tiene la facultad de impugnar la Resolución emitida por la Fiscal de Materia ahora demandada, de acuerdo a lo establecido en el art 305 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. El derecho a la vida y su amplia protección
- aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR