SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la sustracción ilegal de su hija de su residencia habitual por la madre de esta, interpuso una demanda de tenencia de menor ante el Juzgado Público de Familia Décimo del departamento de La Paz; ante la inconcurrencia de la demandada Dajmara Solange Spang Cabrera, tuvo que poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el riesgo en la integridad de la niña, quien debe cumplir un tratamiento médico por haber tenido meningitis a momento de nacer, motivo por el que se emitió un oficio al Ministerio Público para que investigue los hechos, mismo que fue recepcionado por el Fiscal Departamental de La Paz, y remitido a la ahora demandada, quien debió velar por la salud e integridad de la menor y dar con su paradero; sin embargo, la Fiscal de Materia –demandada–, emitió Resolución de rechazo 105/2016 de 11 de mayo, por sustracción de menor o incapaz, arguyendo que no obró con la debida diligencia, incumpliendo de esa manera lo dispuesto por los arts. 21 y 79 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. El derecho a la vida y su amplia protección
- aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR