SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes sin mandato, alega como lesionados los derechos a la vida y al interés superior de su hija menor de edad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Dajmara Solange Spang Cabrera (madre de la menor), por la supuesta comisión del delito de sustracción, la Fiscal de Materia ahora demandada, emitió la Resolución de rechazo 105/2016, por la que rechazó (valga la redundancia), la denuncia interpuesta, por existir procesos pendientes en la vía familiar –guarda de menor–, que no tienen sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que, no estaría definida la tutela de su hija; sin embargo, con dicha Resolución, la autoridad demandada no habría cumplido con su labor de precautelar la vida e integridad de la menor.

           De la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que efectivamente la Fiscal de Materia –ahora demandada–, puso a conocimiento de la autoridad encargada del control jurisdiccional, el rechazo a la denuncia interpuesta por el ahora accionante, contra Dajmara Solange Spang Cabrera, por la supuesta comisión del delito de sustracción de menor o incapaz, por haber un impedimento legal, tras existir procesos en la vía familiar que deben determinar a cuál de los padres corresponde la tutela de la menor. De lo mencionado por el accionante en la audiencia de consideración de este medio de defensa, el mismo no habría impugnado la Resolución de rechazo 105/2016, ante el Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, cuando se alega vulneración al derecho a la vida, no es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que se entrará a analizar el fondo de la problemática planteada.

           De la revisión de la acción de libertad interpuesta, se tiene que el accionante alega la vulneración del derecho a la vida e interés superior de su hija DD; toda vez que, esta debe cumplir un tratamiento médico por haber sufrido de meningitis a momento de nacer, y al estar en poder de su madre, quien no estaría siguiendo el aludido tratamiento, la vida de la menor estaría en grave riesgo; sin embargo, por ningún medio probatorio, el peticionante de tutela demostró que efectivamente la vida de la menor DD, estaría siendo afectada, no existe un certificado médico que acredite el deterioro de su salud, por el contrario, la autoridad ahora demanda hizo alusión a un informe emitido por la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 7 centro” (sic), que refiere que la menor se encuentra en buen estado de salud, que muestra apego hacia su madre y que desea estar con ella, aspecto que no fue refutado por el ahora accionante, de lo que se desprende que la Resolución de rechazo 105/2016, emitida por Rosario Merlo Villca –Fiscal de Materia demandada–, no afecta en absoluto el derecho a la vida de la menor aludida, tomando en cuenta que la guarda o tutela legal de la misma, en consecuencia no es posible conceder la tutela solicitada.