SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Silvio Magne, abogado de los demandados, en audiencia de acción de amparo manifestó que: 1) Dentro de las pruebas presentadas por EPSA Municipal Cobija, se tiene un video en el que aparece el Fiscal de Materia, evidenciando la existencia de un proceso penal que estaría pendiente de juicio oral, además que en el mismo se vio construcciones rusticas y dicha autoridad mencionó que no estaría habitado por ninguna persona; 2) El accionante cree que estos hechos pueda causar un daño irreparable al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, recalcar que esos predios fueron adquiridos recientemente; y, 3) Finalmente señaló que los demandados suscribieron un acuerdo con el Alcalde del referido Municipio, prometiéndoles buscar otros terrenos para su vivienda, por lo que no se demuestra que sus defendidos estén en posesión de esos predios, bajo los argumentos señalados, impetra se deniegue la tutela.

         Por esos antecedentes y conforme lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 del presente fallo, las denuncias de avasallamientos, como en el caso que nos ocupa, constituyen vías de hecho que ameritan ser protegidas de manera excepcional a través de la presente acción tutelar, prescindiendo de su carácter subsidiario, relativo al no agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa; lo cual sin embargo, no dispensa al ahora accionante del cumplimiento de la carga probatoria de los presupuestos para su activación, entre estos: 1) La acreditación de manera objetiva de la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; y, 2) La acreditación de la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció las medidas de hecho, generando su oponibilidad frente a terceros.

         En ese contexto, de las Conclusiones de este fallo y compulsa de los datos del caso, se tiene que el ahora accionante cumplió con la carga de la prueba descrita precedentemente, ya que por una parte se llegó a establecer que ostenta la propiedad; dado que mediante Ley 770 de 17 de diciembre de 2015, se aprobó la transferencia a título gratuito de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a favor de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario ”EPSA Municipal Cobija”, con destino exclusivo al mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario para la referida ciudad conforme a lo establecido en la Ley Departamental 045 de 5 de octubre de 2015. Propiedad que se encuentra inscrita en DD.RR. bajo matrícula computarizada 9.01.01.1. 0004458, ubicación calle s/n, Distrito 5, manzana 46, predio 2, urbanización “Las Cataratas”, con una superficie 154.923.63 m2, a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija –EPSA Municipal Cobija-, demostrando debidamente su titularidad del predio sobre el cual impetra la tutela constitucional, adjuntando además a dicho efecto, informe emitido por la Oficialía Mayor Técnica de la Unidad de Catastro del mencionado Gobierno Municipal.

         De la misma manera, el avasallamiento a la propiedad, se establece de la Conclusión ii.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que los demandados acordaron levantarse del terreno “de las Lagunas de oxidación de la EPSA” (sic), aspecto ratificado también por el accionante, lo cual se corrobora en la Resolución del Juez de garantías que señala: “de la prueba producida en audiencia, consistente en video y muestrario fotográfico, se tiene que en esos predios existen asentamientos irregulares que perjudican la ejecución del proyecto” (sic) de dicha empresa, pruebas obtenidas de la inspección ocular efectuado por Néstor Poma Cadena, Investigador Especial de la Policía Boliviana, de 29 de abril del presente año.