SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo del año en curso, cuando visitaron de rutina su propiedad, ubicado en la Urbanización “Las Cataratas”, en la calle s/n del Distrito 12, Manzana 46, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “EPSA Municipal Cobija”, bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0004458, destinado a la reconstrucción de la planta de tratamiento de aguas residuales, con sorpresa encontró a los demandados que habrían ingresado destrozando el muro perimetral “enmallado” y alambrados sin su consentimiento, construyendo un conjunto de viviendas precarias, asentados por una decena de personas.
Asimismo, señala que el avasallamiento fue desarrollado valiéndose de la fuerza y violencia, destruyendo además maliciosamente la membrana de impermeabilización que se utiliza en la laguna, tipo goma de color negro y amarillo para la protección de la superficie construida, la misma estaría siendo manejado como techos improvisados para las chozas que construyeron, supuestamente para acreditar posesión; aspecto que representa un serio riesgo para la ejecución del proyecto de reconstrucción de dicha planta para la ciudad de Cobija del departamento de Pando, que fue licitado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua por medio de su Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Sin embargo, pese a que las autoridades de dicho municipio se reunieron con los representantes de los avasalladores, quedando de acuerdo para el retiro de los predios y dar solución a este conflicto social; pero, los mismos no desocuparon el lugar, al contrario usando la violencia e intolerancia siguieron destruyendo la membrana de impermeabilización, en desmedro de las arcas del Estado boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5.Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte