SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/16 de 5 mayo de 2016, cursante de fs. 42 a 43, concedió la tutela de la presente acción de amparo constitucional, disponiendo: i) Que en el plazo de tres días hábiles todos los asentados retiren cualquier construcción precaria realizada en los terrenos de EPSA Municipal Cobija, ubicado en el Distrito 12, Manzana 46, Predio 02; ii) En caso de incumplimiento a lo anteriormente dispuesto y previa constancia, dispuso el desapoderamiento con apoyo de la fuerza pública, a cuyo efecto ordenó por secretaria se librase el respectivo mandamiento; iii) Con el único fin de no causar vulneración a derechos y garantía, precautelando la integridad de las personas sobre todo de niños y mujeres embarazadas, que pudiesen permanecer en el lugar, a ese efecto el ejecutante de la medida deberá actuar en estricta coordinación con la defensoría de la niñez y adolescencia, el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y la Brigada de Protección a la Familia, siendo responsables de los excesos; y, iv) Inmediatamente desocupados los predios, EPSA Municipal Cobija en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal deberán proceder a restablecer la malla perimetral con el único fin de evitar futuros asentamientos, bajo los siguientes fundamentos: a) Se garantiza la propiedad privada a toda persona individual y colectiva, con el único requisito que ésta cumpla una función social y no perjudique el interés colectivo; b) EPSA Municipal Pando, es propietaria del predio ubicado en el Distrito 12, manzana 46, Predio 2, con una superficie total de 15492363 m2, registrado bajo la matricula computarizado 0.01.1.01.0004458, en el que debe ejecutarse el proyecto de reconstrucción de dicha planta al haber sido licitado por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas por medio de su Unidad Coordinadora del proyecto (UCP); c) De la prueba producida en audiencia, consistente en un video y muestrario fotográfico, se tiene que en esos predios existen asentamientos irregulares que perjudican la ejecución del señalado proyecto, que causo daño a la propiedad privada siendo un grave perjuicio a todos los habitantes de Cobija departamento de Pando; y, d) La violencia no es la vía para que los demandados puedan acceder a una vivienda digna, ya que el avasallamiento de tierras y las invasiones o asentamientos son irregulares, al contrario se debió hacer los reclamos a las autoridades pertinentes por medio de los programas que viene otorgando el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5.Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte