Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 25 de abril de 2016, el Fiscal de Materia, señaló audiencia de inspección ocular a llevarse a cabo en inmediaciones del Barrio Cataratas, del distrito 12 de la ciudad de Cobija, en el caso seguido por Elías Jorge Valdez Moussully (en representación legal de EPSA Municipal Cobija), contra autores por el delito de avasallamiento (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5.Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte