Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. El 19 de abril de 2016, en el despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en reunión entre autoridades municipales y las personas asentadas en terrenos de las Lagunas de oxidación de EPSA Municipal Cobija, mediante acuerdo quedaron en levantar la medida de bloqueo y el retiro de los terrenos de la mencionada empresa para dar solución al conflicto social, recibiendo por parte del referido Gobierno Municipal, el apoyo en la búsqueda de terrenos a los que puedan acceder a precios cómodos y en plan de pagos, firmando al pie de la nota Carmelo Ortiz, María de Nazore, Mirian Karina Suarez Menacho, Giovana Bohórquez y Luis Gaty Ribeiro, Alcalde Municipal de dicha ciudad (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5.Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte