SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: 1) Inicialmente suscribió un contrato de alquiler el 27 de febrero de 2016, que en su cláusula quinta inc. b, respecto a las obligaciones y derechos que tiene la inquilina, señalaba: “…la inquilina se compromete a devolver los ambientes en las mismas condiciones en las que recibe, en caso de deterioro deberá correr con los gastos de refacción antes de abandonar el departamento” (sic); 2) El 7 de mayo del señalado año, fue víctima de violencia doméstica, por parte de su ex enamorado, quien hizo desajustes y desarreglos en el departamento que ocupaba, lo cual fue denunciado; sin embargo, la propietaria del departamento –ahora demandada– haciendo justicia por mano propia, con actos violentos y mellando su dignidad le arrebató las llaves en forma abrupta y echó llave al departamento privándole de los servicios básicos, sin permitirle ni siquiera sacar sus pertenencias; 3) La SCP 1403/2011 de 30 de septiembre, señaló que en casos que se altere el contrato el propietario no puede hacer justicia por mano propia y debe acudir a la vía legal; y, 4) Por lo mencionado solicitó se le conceda la tutela, determinando expresamente que existieron medidas de hecho y se ordene la inmediata restitución de la posesión del inmueble donde vive como inquilina con la condenación de cosas, daños y perjuicios y dada la ausencia de la demandada, pese a su legal citación, pide se proceda a la ruptura de candados para el ingreso a su vivienda previa inventariación de Notario de Fe Pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- cuando se denuncian, (…) acciones que implican una reivindicación de las prerrogativas de las personas por sí mismas, vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- con relación a acciones de hecho que el propietario de un inmueble pueda tomar contra su arrendatario, este Tribunal ha dejado firme y uniforme jurisprudencia de que no podrá hacerlo, puesto que debe remitirse a las cláusulas del contrato, o en su caso demandar la resolución del mismo ante la autoridad llamada por ley, pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR